Actualidad

Fallo de la Corte Constitucional protege el sistema pensional colombiano

“La Corte fue sensata y ecuánime porque no permitió que en un momento de emergencia económica se pusieran en riesgo los aportes para una pensión de vejez de los ciudadanos y mucho menos que se jugará con el dinero del sistema pensional del país, dejando con la expedición de dicho decreto en una situación de inestabilidad económica a Colpensiones. Usando como argumento, que esa sería una forma de financiar los faltantes de  esa entidad, convirtiéndose en un crédito a futuro que soportaría en mismo gobierno”, indicó Diego Cortés, abogado experto en pensiones, Director Jurídico de Buenas Prácticas Legales – BPL,  frente al fallo de la Corte Constitucional que declaró inconstitucional dos capítulos del decreto legislativo 558.

El decreto que había sido fuertemente cuestionado fue considerado inexequible por poner en riesgo el futuro de los miles de pensionados de Colpensiones  afectando a su vez las finanzas de esta entidad, presentándolo como un faltante de caja que se compensaría a futuro.

Con esta medida se permitía en medio de la emergencia actual que pensionados de fondos privados pudiesen trasladarse a Colpensiones, convirtiéndose este último en responsable del pago de estas obligaciones financieras en la modalidad de retiro programado, cobijando a 20 mil pensionados que deberán regresar a su fondo original.

“Esta situación no afecta a las personas que adelantan un proceso de nulidad de afiliación para regresar a Colpensiones y que aún les falta tiempo para pensionarse, es para aquellos que estaban ya pensionados  bajo un retiro programado en los fondos privados y que su prestación no fuera superior a un salario mínimo legal mensual vigente ” destacó el abogado Diego Cortés.

De acuerdo con el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Alberto Rojas Ríos, “la sentencia tiene efectos retroactivos, es decir, todo vuelve al estado en que se encontraba antes de la expedición del decreto legislativo”.

Otra postura que fijó la alta corte fue declarar inconstitucional el capítulo II  que permitía la disminución de pagos de pensión, pasando del 16% a un 3%, por lo que se hace necesario que los aportes que no se pagaron se deben realizar y que será el Gobierno Nacional el encargado de decir cómo y en qué tiempo.

El experto en pensiones, Diego Cortés, además hizo un llamado a aquellas personas que están afiliadas a fondos privados de pensión y que están próximos a cumplir la edad de jubilación, que consideren que pueden acceder a una pensión digna y acorde a sus ingresos a través de Colpensiones, para que no desfallezcan en su intento de regresar al fondo público a través de una demanda de nulidad de afiliación a Fondo Privado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *