Actualidad

¿Por qué solicitar la nulidad de afiliación a un fondo privado y lograr una mejor pensión en Colpensiones?

El tema pensional siempre ha generado polémica en Colombia debido a los cambios que ha sufrido y que hoy nos presenta dos regímenes.

Recordemos que antes de la Ley 100 de 1.993 el Sistema Pensional se componía de cajas o fondos públicos del orden municipal, departamental y nacional para los trabajadores públicos y a partir del primero de enero de 1.967 se creó un Régimen de Prima Media con prestación definida, el cual se le entregó su administración al hoy extinto Seguro Social, sistema que tendría a cargo las pensiones de los trabajadores particulares de Colombia, pero desde ya hace 26 años, a partir del primero de abril de 1.994 fecha de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1.993, se ordenó la liquidación de cajas y/o fondos públicos del orden municipal, departamental y nacional, creándose el nuevo Sistema General de Pensiones, subsistiendo el Régimen de Prima Media con prestación definida administrado por el Seguro Social, además, creándose a partir de ese mismo momento el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, que estaría administrado por los Fondos Privados de Pensiones. Este cambio produjo pánico en la comunidad bajo un supuesto colapso del Seguro Social, que hizo que muchos colombianos sin la debida información, se trasladaran a los fondos de administración privada.

Es así como en Colombia se cuenta con dos sistemas pensionales: el Régimen de Prima Media administrado en la actualidad por Colpensiones y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad que administran los fondos privados. 26 años después sigue vigente el inconformismo de los colombianos que en su momento eligieron ahorrar su pensión en los fondos privados; el que no se cumplieran las expectativas de obtener un gran capital de ahorro que les permitiera acceder a una pensión de vejez justa y equivalente a los ingresos de sus últimos años de labores, ahondó ese inconformismo.

Hace años los fondos privados llegaron con muchas promesas y proyecciones nada conservadoras que hoy generan preocupación y angustia, especialmente de parte de quienes están a menos de 10 años de la edad para acceder a su pensión, ya que no pueden trasladarse a Colpensiones.

Muchas personas no fueron debidamente informadas al momento de escoger el fondo privado, pudiéndose configurar en muchos casos la ineficacia de la afiliación, generando con ello, una Nulidad de Traslado que perfectamente cualquier persona que esté dentro de sus últimos 10 años anteriores al cumplimiento del requisito de edad para acceder a la pensión de vejez con un fondo privado e incluso teniendo la edad, podrá solicitarla ante un Juez de la República para que así se declare y logre regresar al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, donde podrá acceder a una Pensión de vejez que oscila entre el 65.5% y el 80% del Ingreso ase de Liquidación, es decir, el promedio de aportes de los últimos 10 años de cotizaciones o ingresos conforme lo establece la Ley 797 de 2.003. Consejo BPL: Si quiere regresar a Colpensiones y está dentro de sus últimos 10 años anteriores al cumplimiento del requisito de edad para pensionarse, puede lograrlo con una Nulidad de Traslado. Nosotros le asesoramos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *