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Decreto 1174 que regula el piso de Protección Social en Colombia va en contravía de los derechos laborales

El Decreto 1174 del 27 de agosto de 2020 antes que combatir el desempleo y promover la competitividad, el Decreto 1174 fomenta el trabajo informal, abriendo las puertas para que las empresas ni siquiera garanticen el mínimo vital o la estabilidad laboral para que las personas puedan acceder a un salario mínimo legal mensual vigente. Así lo explica Diego Cortés, abogado experto en pensiones, quien interpretó el Decreto como lesivo para los derechos pensionales y laborales de los colombianos.

“En un país donde los derechos de los ciudadanos deben estar acordes con una vida digna y que conforme a la constitución resulta un deber del estado garantizar el derecho al trabajo, no es consecuente una norma que arriesgue los recursos que ingresan a los hogares de los colombianos, es por esto que hay que rechazar los actos del gobierno nacional que no brinden garantías a los trabajadores para que puedan lograr un salario digno y unas prestaciones sociales que favorezcan su presente y futuro como es el caso de una pensión; lo anterior teniendo en cuenta que la propuesta de pago por horas como se estipula en el decreto decreto 1174 del 27 de agosto del 2020, sería entendida como una reforma laboral y que no garantizaría la equidad de los beneficios de los trabajadores afectando incluso el sistema pensional, ya que ninguna pensión podría ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, incumpliendo las condiciones requeridas para acceder a ese derecho”.

Explicó además el abogado Diego Cortés que dicho Decreto fomentaría la informalidad laboral. Estamos afrontando una pandemia que generó el cierre masivo de establecimientos comerciales afectando la economía y el empleo al punto de llegar en agosto al 20,2% de desempleo en el país según el Dane. Hoy el Gobierno está obligado a implementar políticas que generen estabilidad laboral.

En Colombia faltan políticas públicas enfocadas a un empleo estable pero incluso hoy vemos empresas que desestiman a las personas mayores de 50 años o cercanas al cumplimiento de su edad de pensión; para ellos es en muchas ocasiones una tarea titánica conseguir un trabajo para lograr completar las semanas requeridas por el sistema de seguridad social.

“Es importante entender que si una persona no logra se acceder a una pensión digna debe continuar trabajando o conformarse con un beneficio económico de escasos $80 mil pesos bimensuales que siendo sinceros no alcanza ni para cubrir la necesidades vitales de un hogar, como por ejemplo, un mercado decente; realmente no tiene sentido dicho auxilio o piso de protección social creado por el Estado; lo que el Gobierno debiera proponer es la estabilidad laboral absoluta para las personas mayores de 50 años y que estén próximas a cumplir el requisito de edad para acceder a la pensión, 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres, permitiéndoles completar las semanas, el tiempo y capital exigido para su pensión garantizando de esta manera una vejez en condición de dignidad”.

Este Decreto incluso afectará las indemnizaciones sustitutivas de la pensión de vejez, un pago único que puede ser más favorable y que hace parte del patrimonio pensional de las personas porque es el aporte de toda su vida, cambiándolas por irrisorios pagos bimensuales.

DIEGO FERNANDO CORTÉS HENAO

Abogado Experto en Pensiones.

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